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title: "¿Sueldos en dólares? El Banco Central habilitó las cuentas para cobrar en moneda estadounidense"
article_type: "Article"
description: "El Banco Central reglamentó las cuentas sueldo en dólares y completó el mecanismo para que empleadores y trabajadores puedan acordar el pago de remuneraciones en moneda estadounidense. Tendrán apertura, mantenimiento, transferencias y extracciones sin costo, igual que las cuentas salariales en pesos. La medida no obliga a las empresas a dolarizar los haberes, sino que habilita una nueva modalidad prevista en la Ley de Modernización Laboral."
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date_published: "2026-07-24T15:19:00-03:00"
date_modified: "2026-07-24T15:36:08-03:00"
category_name: "Economía y Finanzas"
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category_description: "Información del mundo del dinero"
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# ¿Sueldos en dólares? El Banco Central habilitó las cuentas para cobrar en moneda estadounidense

![Placa - WEB](/download/multimedia.normal.aa00b1b30e0fb46e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La decisión fue oficializada mediante la [Comunicación “A” 8460](https://www.bcra.gob.ar/archivos/Pdfs/comytexord/A8460.pdf?utm_source=chatgpt.com), que incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para las cuentas sueldo. **La disposición alcanza tanto a empleados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo como a trabajadores que se encuentran fuera de ese régimen**.

**Los bancos deberán permitir el depósito y la extracción de dólares en efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta**. En otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, el retiro dependerá de la disponibilidad de billetes de cada entidad. **Los fondos provenientes de la relación laboral podrán permanecer depositados y acumularse sin límite de tiempo, manteniendo la gratuidad**.

![Captura de pantalla 2026-07-24 15.01.01](/download/multimedia.normal.ac0c14d1f66602a3.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp) *Comunicación “A” 8460*

**La reglamentación abre una nueva alternativa para empresas y trabajadores**, especialmente en actividades exportadoras o con ingresos vinculados al dólar. Sin embargo, su aplicación dependerá del acuerdo entre las partes y de la capacidad de los empleadores para disponer de la moneda estadounidense: **cobrar en dólares ya es legal y operativamente posible, pero no se convierte en un derecho automático ni en una obligación general**.

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